Según el artícullo nº 83 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Institucioens Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:
1.- El aseo y limpieza de los pacientes.
2.- La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitarioo Titulado.
3.- Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
4.- Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxilliar Sanitario Titulado.
5.- Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
6.- Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.
7.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Tcénico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo estableccido en el presente Estatuto.Publicado en Celadores y Celadoras de Galicia
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Extraido de Celadores CHUVI